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Posibilidad de construir en zona no urbanizada
Si estás pensando en comprar un terreno rústico o ya has adquirido uno, te interesa conocer mas profundamente la Ley 10/2004 de 9 de diciembre que regula el suelo no urbanizable.
Aquí te resumimos algunos de los puntos mas interesantes que debes tener en cuenta.
Construcciones y edificaciones en el suelo no urbanizable.
Las edificaciones en suelo no urbanizable deberán ser acordes con su carácter aislado, armonizando con el ambiente rural y su entorno natural, conforme a las reglas que el planeamiento aplicable determine para integrar las nuevas construcciones en las tipologías tradicionales de la zona o más adecuadas a su carácter.
Mientras no exista plan que lo autorice no podrá edificarse con una altura superior a dos plantas medidas en cada punto del terreno natural, sin perjuicio de las demás limitaciones aplicables.
No podrán levantarse construcciones en lugares próximos a carreteras, vías pecuarias u otros bienes de dominio público, sino de acuerdo con lo que establezca la legislación específicamente aplicable.
Todas las edificaciones y actividades que se autoricen en el suelo no urbanizable, se ajustarán a la ordenación aprobada y dispondrán de adecuados sistemas de depuración de los vertidos y residuos que generen.